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ESTATUTOS DE anPROFOL

CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

 

Artículo 1. Denominación.

 

Con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESORADO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Se establecen las siglas ANPROFOL como identificativas de la Asociación.

 

Artículo 2. Fines

 

Los fines de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESORADO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL serán: 

 

a. Defender los intereses del profesorado de secundaria de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

b. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses del profesorado de Formación y Orientación Laboral.

c. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.

d. Promover la implantación de la orientación profesional en los centros de FP.

e. Promover la implantación del emprendimiento en los centros de FP.

f. Promover proyectos de innovación educativa en los centros de enseñanza.

g. Fomentar la carrera profesional de su profesorado.

h. Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados: Congreso Nacional

i. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

j. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.

k. Colaborar con las Administraciones Educativas en las tareas de formación y capacitación del profesorado de Formación y Orientación Laboral; en la realización de estudios, proyectos y trabajos de coordinación y cooperación; en el desarrollo de innovaciones educativas oportunas.

 

Artículo 3. Actividades.

 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación dispondrá de un portal como punto de encuentro para el profesorado de FOL, y podrá realizar las siguientes actividades: congresos, jornadas, encuentros, conferencias, publicaciones, entrevistas, reuniones, foros, debates, concursos, cursos, talleres, etc. También podrá realizar las siguientes actuaciones: planteamiento de alternativas pedagógicas, campañas de concienciación, elaboración de estudios, comisiones de trabajo; publicación de revistas, monogramas y otros medios de expresión que contribuyan a difundir las actuaciones de la Asociación y el acceso de los asociados e información que les pueda resultar de interés; así como exposiciones y actividades de ocio, tiempo libre y animación social, profesionales, culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación, así como todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación. 

 

Artículo 4. Personalidad jurídica y Duración.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados. 

 

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos. 

 

Artículo 5. Domicilio.

 

El domicilio social se establece en el domicilio de su Presidente trasladándose al cambiar el citado cargo o por acuerdo de la Junta Directiva sin que ello suponga modificación de los Estatutos. En la actualidad en c/ San Miguel, 6 de Buñuel (Navarra).

 

CAPÍTULO II. LOS ASOCIOS.

 

Artículo 7. Requisitos para asociarse.

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesores de F.O.L. de España, mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetos a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Para adquirir la condición de socio deberá abonarse la cuota de la anualidad en curso, sin que ésta pueda ser prorrateada. 

 

Artículo 8. Clases de asociados.

 

Existirán las siguientes clases de asociados:

 

  1. Los fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

 

Artículo 9. Causas de pérdida de condición de asociado.

 

1. Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos y/o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

2. La conducta descritas en los apartados b) y c) supondrán la incoación de procedimiento de expulsión, que se sujetará a las siguientes normas:

a) El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de celeridad, contradicción y audiencia del interesado. El procedimiento se iniciará de oficio por la Junta Directiva o a instancia de cualquier Asociado que solicite a ésta su incoación. 

b) El acuerdo de incoación se dictará por la Junta Directiva, expresará los hechos cometidos por el Asociado y su calificación como falta susceptible de expulsión. Se dará traslado de dicho  acuerdo al Asociado, que dispondrá de diez días hábiles para contestar en los términos que estime conveniente con aportación, si lo desea, de las pruebas en que funde su contestación. Si la causa de expulsión fuera el incumplimiento de las obligaciones económicas del Asociado y dentro del plazo de contestación acreditará haberlas cumplido, el procedimiento quedará sin efecto.

Recibida la contestación o transcurrido el plazo indicado, la Junta Directiva resolverá y notificará la resolución al interesado.

c) Contra la resolución de la Junta Directiva cabrá en todo caso recurso ante la Asamblea General que deberá interponerse en un plazo de diez días hábiles. Interpuesto el recurso, la Asamblea será convocada de inmediato para su celebración tan pronto resulte posible, y su resolución agotará la vía administrativa.

d) Durante la sustanciación, en su caso, del recurso ante la Asamblea General, la resolución dictada por la Junta Directiva carecerá de carácter ejecutivo.

e) El procedimiento sancionador caducará, y con él la falta, si no recayera en el mismo resolución alguna transcurridos cuatro meses contados desde su iniciación. 

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Artículo 10. Derechos de los asociados.

 

Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 11. Deberes de los asociados.

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 12. Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, como mínimo, los siguientes: la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación podrá crear todos aquellos órganos internos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la misma.

 

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por por todos los asocios. 

 

Artículo 13. Reuniones y convocatorias.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la décima parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 10 días de antelación mediante su publicación en la página web de la asociación, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Por razones de urgencia, podrá reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 14. Facultades de la Asamblea Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

 

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y  representantes.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. 

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna ya existente.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

l) Modificación de los Estatutos.

m) Disolución de la Asociación.

 

Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

La Asamblea General Extraordinaria: tendrá los mismos cometidos que la ordinaria, así como cualesquiera otros no expresamente previstos para la ordinaria. 

 

Artículo 16. Quórum de validez de constitución y adopción de acuerdos.

 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria el voto favorable de las 2/3 partes de los votos de las personas presentes o representadas.

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 

 

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 17. Naturaleza y composición

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
 
Se creará una comisión territorial, dentro de la Junta Directiva, con voz y un voto que representará a aquellas asociaciones que: deseen estar presentes en ella, se encuentren legalmente constituidas en las diferentes comunidades, tengan un funcionamiento activo, democrático y hagan renovación de la junta directiva según sus estatutos. 
 
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

 

Artículo 18. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 2 meses a la celebración de la correspondiente reunión. Si no se presentaran candidaturas, se propondrán en la misma Asamblea General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva cuyo periodo de mandato haya transcurrido continuarán en funciones hasta la elección de nueva Junta Directiva.

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Artículo 19.  Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 

 La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mayoría de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 20. Facultades de la Junta Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 21. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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Artículo 20 bis.

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Las asociaciones de profesores de Formación y Orientación Laboral de cada comunidad legalmente constituidas y en activo, aportarán un miembro cada una a la comisión territorial. 
Los miembros serán escogidos por las diferentes Juntas Directivas de dichas asociaciones.
La comisión territorial tendrá como funciones, dentro de la Junta Directiva, aportar información de la actividad que se desarrolla en la comunidad, participar de las deliberaciones y votar los acuerdos de la misma con un voto como comisión.

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Artículo 21. El Presidente.


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 22. El Vicepresidente.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 23. El Secretario.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 24. El Tesorero.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 25. Los Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

 

Artículo 26. Obligaciones documentales y contables.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Cualquier asociado podrá examinar la documentación anteriormente citada a través de los órganos de representación.

 

Artículo 27. Recursos económicos.

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Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

 

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, dependiendo económicamente de las cuotas a aportar por los socios. 

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. 

 

Artículo 29. Acuerdo de disolución.

 

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. 

La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos diez socios que deseen continuar.

Artículo 30. Comisión liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos similares a los de la Asociación. .

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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